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Licenciaturas, Mestrías, Cursos, Diplomados y Certificaciones
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Los alumnos inscritos en diplomados de la universidad 3DMX campus Guadalajara deberán cumplir los siguientes lineamientos:
El alumno deberá presentarse puntualmente a clase, teniendo un margen de 10 minutos para tener asistencia y que no se interrumpa el flujo de su aprendizaje y de sus compañeros.
El alumno deberá cumplir con el 85% de asistencias, aprobar la parte teórica y práctica en cada módulo del diplomado, y entregar el proyecto final para poder ser merecedor del diploma que avalará sus conocimientos.
En caso de no presentarse a clase el alumno deberá mantenerse en contacto con su profesor para el seguimiento de su aprendizaje. Las clases que el alumno falte no se reponen.
Para tener derecho de asistir al curso el alumno deberá cubrir el pago total de la inscripción y deberá pagar sus colegiaturas en las fechas asignadas, de lo contrario se le negará el acceso a las clases.
El alumno tiene derecho a hacer uso de las instalaciones de la universidad 3DMX así como del equipo disponible para su aprendizaje siempre y cuando no haga mal uso del mismo.
Está permitido utilizar el celular en módulo de vibración para no interrumpir la clase y tomar la llamada fuera del salón de clase.
Está prohibido introducir bebidas y alimentos a los salones de la universidad 3DMX ya que se puede dañar el equipo de dichos salones.
Está prohibido cualquier uso de páginas de Internet que no corresponda al tema de clase.
El ingreso a las aulas en horas vespertinas estará regulado por la coordinación de educación continua.
En caso de no poder continuar con sus estudios el alumno deberá de informar al profesor del módulo que esté cursando y vía correo electrónico al coordinador de educación continua con copia al departamento de administración explicando el motivo de su baja, para así suspender la cobranza de sus colegiaturas de lo contrario sus pagos seguirán corriendo causando intereses y su caso se pasará al departamento de cobranza.
La elaboración de diplomas será posterior a la entrega del proyecto no antes, el proyecto es el comprobante de acreditación del curso, sin él no se acredita, el diploma se entregara solo por el coordinador de educación continua en un plazo no mayor a 1 mes. El alumno deberá recoger su diploma en un plazo no mayor a 6 meses ya que posterior a eso el diploma se mandara a archivo muerto y en 1 año se destruirá sin opción a re-maquila del mismo.
No está permitida la grabación del curso por cualquier medio, ya sea audio o video.
El alumno deberá cumplir con las indicaciones del Instructor, tareas, proyectos, llegar temprano, mantenerse en contacto con el instructor en caso de faltar, practicar lo aprendido en clase, poner atención en clase y no navegar en paginas ajenas al curso, de lo contrario si el alumno no cumple estas indicaciones o las mencionadas en artículos anteriores del reglamento, el departamento de educación continua 3DMX no garantiza el correcto aprendizaje de la herramienta.
Los instructores de diplomados de la universidad 3DMX campus Guadalajara deberán cumplir los siguientes lineamientos:
El Instructor deberá presentarse puntualmente en el horario estipulado para cada sesión, teniendo un tiempo de tolerancia de cinco minutos y a partir del minuto seis se le empezará a descontar de su nómina.
En caso de no poder asistir a una sesión ya programada, el instructor deberá ponerse en contacto con el coordinador de educación continua de manera anticipada para programar a la persona que lo va a reemplazar.
Si el Instructor interrumpe el contrato con la Universidad 3dmx deberá dejar un sustituto para terminar el módulo en el que se encuentre hasta el fin del curso, esto es para que no se interrumpa el flujo de aprendizaje de los alumnos.
El Instructor deberá cubrir el contenido de los módulos del diplomado al 100%.
El Instructor deberá tener la disposición de dominar y enseñar temas relacionados con el módulo aún cuando no se encuentren dentro de la guía temática ya que es un lineamiento de un Autodesk® Authorized Training Center.
El Instructor deberá utilizar la siguiente documentación como apoyo en sus sesiones: listas de asistencias, avance programático, y el seguimiento continuo a alumnos.
El Instructor deberá estar en constante comunicación con sus alumnos para analizar las necesidades o inquietudes de los mismos durante el curso y a su vez transmitir esto al coordinador de educación continua para que se le dé seguimiento a dichos requerimientos.
El Instructor debe preparar el material para su clase apegándose al programa que le fue entregado por el coordinador y si necesita apoyo de parte de la coordinación indicarlo con tiempo.
En las sesiones de dos y cuatro horas el Instructor deberá dejar salir a los alumnos de cinco a diez minutos antes de finalizar para que los alumnos puedan dejar el salón disponible para el siguiente curso asignado en dicho escenario. En las sesiones de cuatro horas el Instructor deberá darles un descanso de diez a quince minutos después de la segunda hora para que el rendimiento del grupo no disminuya.
Es responsabilidad del Instructor el seguimiento a cada uno de los alumnos de forma tal que si un alumno deja de asistir o se va a dar de baja tiene que estar al tanto del motivo ya que es el titular del grupo y deberá informar del caso al coordinador de educación continua a tiempo para poder tomar las medidas necesarias.
En caso de no cumplir con alguno de los artículos anteriores o tener un bajo desempeño en clase la Dirección Académica de la Universidad 3DMX tiene el derecho de reasignar al Instructor a otro módulo o diplomado así como darlo de baja de la Universidad si la causa es grave.
La comunidad educativa del INSTITUTO está obligada a cumplir y a hacer cumplir la normatividad, que con relación al Control Escolar, establezca la Secretaría de Educación Jalisco.
| Número acumulado de materias reprobadas de los módulos cursados | Número máximo de materias para presentar en exámen extraordinario |
|---|---|
| 4 | 2 |
| 5 | 2 |
| 6 | 2 |
| 7 | 3 |
| 8 | 3 |
| 9 | 4 |
| 10 | 4 |
| Calificación obtenida en examen extraordinario | Calificación que se deberá registrar |
|---|---|
| 9.5 a 10 | 8.0 |
| 8.5 a 9.4 | 7.5 |
| 7.5 a 8.4 | 7.0 |
| 6.5 a 7.4 | 6.5 |
| 6.0 a 6.4 | 6.0 |
| 0.0 a 5.9 | 5.0 |
| Situación de presentación de examen extraordinario | Observación que se deberá registrar |
|---|---|
| No solicitó | NS |
| No presentó | NP |
| Sin derecho por seriación | SD |
| Sin derecho, materia práctica | SD |
| Sin derecho, materia a recursar | RC |
Artículo 1
El presente reglamento tiene como finalidad establecer las condiciones que propicien la armonía en un ambiente de respeto a los valores y la libertad del ser humano, así como de productividad y excelencia académica entre los alumnos, personal directivo y administrativo del INSTITUTO DE ARTES VISUALES DIGITALES en lo sucesivo el INSTITUTO.
Artículo 2
Se considerarán alumnos todas las personas inscritas de manera formal en los programas educativos impartidos por el Instituto de Artes Visuales Digitales, aprobados por la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.
Artículo 3
A todo alumno se le asignará un número de expediente el cual conservará durante toda su permanencia en este INSTITUTO.
Artículo 4
El alumno debe obtener la credencial que lo acredita como alumno del INSTITUTO, así como las renovaciones o refrendos correspondientes, la cual utilizará cuando se le requiera, como identificación en los exámenes, trámites y para utilizar los servicios universitarios.
Artículo 5
Cualquier artículo, aparato o equipo que se introduzca al Campus y susceptible de ser confundido con algún bien del INSTITUTO, deberá ser registrado previamente en cualquiera de los accesos al INSTITUTO, la cual se reserva el derecho de hacer las indagaciones que considere pertinentes.
Artículo 6
El uso de las instalaciones universitarias se reserva exclusivamente para su fin específico, por lo que los estudiantes deberán abstenerse de realizar en ellas cualquier otra actividad.
Artículo 7
Para la utilización de cualquier instalación del Campus por parte de los alumnos, fuera de las actividades académicas, será necesario contar con la autorización por escrito del responsable del área, y el Visto Bueno del Director.
Artículo 8
Se prohíbe a los alumnos realizar cualquier tipo de propaganda o publicidad adentro de la Institución así como el uso de la imagen corporativa del mismo sin la previa autorización de la Dirección General.
Artículo 9
Los alumnos deberán obtener autorización previa de la Dirección General, cuando en sus declaraciones públicas, actos o cualquier otra forma de manifestación exterior se utilice información sobre el INSTITUTO, el nombre, escudo o logotipo. La violación de esta disposición, además de ser sancionada por el presente reglamento, será materia de la protección que establecen las leyes.
Artículo 10
El INSTITUTO tiene contratado un Seguro de Accidentes Escolares para cubrir los siniestros que sufran los alumnos tanto en sus instalaciones como en los trayectos al mismo y en las visitas oficiales guiadas supervisadas por el INSTITUTO. El alumno deberá solicitar en Dirección Académica los formatos necesarios para ser atendido en el hospital con el que se tiene el convenio del Seguro Médico. El deducible será a cuenta del alumno.
Artículo 11
El Consejo del INSTITUTO es la única autoridad facultada para dictaminar cualquier asunto relacionado o no previsto en este reglamento.
La comunidad educativa del Instituto de Artes Visuales Digitales está obligada a cumplir y a hacer cumplir la normatividad, que con relación al Control Escolar, establezca la Secretaría de Educación Jalisco.
Artículo 12
Control Escolar es una serie de procesos que se realizan de conformidad a las normas, criterios, requisitos y procedimientos que se aplican para llevar a cabo las actividades de inscripción, reinscripción y reingreso de estudiantes; acreditación de estudios, registro de inasistencias y calificaciones, expedición de kardex, certificados de estudios, diplomas o grados, entre otros.
Artículo 13
La inscripción es el trámite que el aspirante realiza mediante el cual el INSTITUTO lo registra como estudiante, exclusivamente al haber cumplido con los requisitos establecidos en la preinscripción. Todos los alumnos deben formalizar su inscripción cubriendo el importe según sea el caso.
Artículo 14
El alumno, para quedar registrado en forma definitiva en el INSTITUTO y ante la Secretaría de Educación Jalisco (SEJ) que reconoce sus estudios, debe entregar la siguiente documentación dentro de los plazos establecidos:
Artículo 15
El INSTITUTO se reserva el derecho de aceptar o rechazar solicitudes de inscripción, cuando éstas no cumplan con los requerimientos establecidos para tal efecto.
Artículo 16
Si el alumno es extranjero, es requisito presentar en la Coordinación de Control Escolar una fotocopia certificada de la Forma Migratoria que indique su estancia legal en el País por la duración del periodo escolar al que se suscribe, y en casos que aplique por expiración, el respectivo refrendo de la misma Forma al momento de reinscribirse a un subsecuente período escolar, repitiendo este proceso hasta llegar a su titulación. El incumplimiento de esta disposición le impedirá inscribirse y/o reinscribirse.
Artículo 17
Los alumnos con estudios previos y/o de licenciatura cursados en el extranjero deben tramitar y entregar la documentación citada o su equivalente, acompañada del oficio de revalidación de estudios expedido por la Secretaría de Educación Jalisco.
Artículo 18
Los períodos de inscripciones y reinscripciones se establecen en el calendario escolar, que se elabora observando las indicaciones y visto bueno de la SEJ.
Artículo 19
En caso de que el alumno presente documentos escolares apócrifos, o que no cumplan con los requisitos establecidos, el INSTITUTO suspenderá el servicio al estudiante, se anulará la inscripción respectiva y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma, sin obligación de la Institución de certificar los estudios cursados y sin estar obligados a reembolsar pagos.
Artículo 20
Todos los alumnos del INSTITUTO, para acreditar cualquier asignatura, están obligados a inscribirse y a cursarla, por lo menos en una ocasión así como cumplir con un mínimo del 80% de asistencias, obtener una calificación mínima aprobatoria de 8.0 (ocho punto cero) o más y cumplir puntualmente con los requerimientos del curso.
Artículo 21
El alumno dispone de dos oportunidades para acreditar cada asignatura.
Artículo 22
Los alumnos del INSTITUTO pueden acreditar las asignaturas del Plan de Estudios al que se encuentran inscritos aprobando:
Artículo 23
Los alumnos sólo pueden asistir a las clases de los cursos en los que están registrados. Está prohibido que los profesores añadan nombres a las listas oficiales. Cualquier adición a las mismas, así como la asistencia a un curso en que no esté registrado el alumno, carecerá de validez oficial. El alumno que esté registrado en un curso y no aparezca su nombre en la lista oficial, deberá acudir a la Coordinación de Control Escolar del INSTITUTO para aclarar su situación dentro de la primera semana de clases.
Artículo 24
La calificación final de cada asignatura en cualquier periodo está compuesta por las evaluaciones parciales y una evaluación final.
Artículo 25
Las modalidades de estas evaluaciones pueden ser: exámenes escritos, orales, o trabajos, presentaciones, prácticas y proyectos.
Artículo 26
De no presentar alguna evaluación parcial la calificación será de 0.0 (cero) y contará para efectos de promedio.
Artículo 27
Para poder presentar un examen, el alumno debe identificarse con la credencial del INSTITUTO o una identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Artículo 28
La evaluación final deberá aplicarse durante la última semana de clases.
Artículo 29
Los exámenes deberán hacerse en las fechas previamente programadas y publicadas, sin posibilidad de adelantarse o posponerse. Al estudiante que no presente el examen en el periodo programado, se le registrará en las actas de examen una calificación de 0.0 (cero punto cero).
Artículo 30
El alumno sólo tiene derecho a presentar evaluación final de cada asignatura cuando:
Artículo 31
Las calificaciones de las evaluaciones parciales y de la evaluación final se expresan en una escala numérica de 0.0 (cero) a 10 (diez) con una cifra decimal. La calificación final del curso se expresa en el Registro Escolar y en el Acta de Calificación Final ante la SEJ en una escala de 5.0 (cinco punto cero) a 10 (diez) y la mínima aprobatoria es 8.0 (ocho punto cero).
Artículo 32
Es responsabilidad del docente dar a conocer a los estudiantes los resultados de las evaluaciones parciales y finales, antes de asentarlas en el acta.
Artículo 33
Los resultados de las evaluaciones parciales y finales se publicarán y es responsabilidad del alumno consultarlos.
Artículo 34
El alumno contará con dos días hábiles a partir de cada notificación de resultados de las evaluaciones parciales para solicitar a la Coordinación de Maestría del Instituto de Artes Visuales Digitales la adición o corrección, en su caso, de una calificación obtenida. De no hacerlo en el lapso señalado, se considerará aceptada la calificación y la omisión o error no podrá ser apelado en fecha futura.
Artículo 35
La revisión será dictaminada por una comisión nombrada por la escuela.
Artículo 36
La revisión versará exclusivamente sobre la calificación de la evaluación final. En su caso, se procederá a la modificación de la calificación que podrá ser superior o inferior a la originalmente asentada en el acta.
Artículo 37
La calificación final aprobatoria del curso no es susceptible de renuncia por ningún motivo.
Artículo 38
Las asignaturas que impliquen seriación, tendrán que ser aprobadas en estricto orden progresivo, por lo que será obligatorio repetir la primer materia reprobada de la serie y una vez acreditada se tendrá la posibilidad de cursar la segunda de la serie.
Artículo 39
Todas las evaluaciones finales y los exámenes se programarán según el calendario escolar vigente, dentro de los horarios oficiales de funcionamiento académico y se efectuarán obligatoriamente en los recintos escolares del INSTITUTO en los días, horas y salones reportados por la Dirección. El INSTITUTO no reconocerá las evaluaciones realizadas fuera de los recintos escolares o fuera de los horarios establecidos.
Artículo 40
El alumno debe presentarse en el lugar que se determine para cualquier evaluación 10 (diez) minutos antes de la hora de inicio de la misma. Una vez iniciada la evaluación ningún alumno podrá ingresar.
Artículo 41
Para poder retirarse del lugar de la evaluación, el alumno deberá entregar previamente el examen el cual se considerará como concluido.
Artículo 42
Cuando un alumno, por una causa grave, se encuentre impedido para asistir a cualquier evaluación deberá notificarlo de inmediato a la Dirección Académica y entregar por escrito la comprobación, sujetándose al procedimiento establecido para estos casos.
Artículo 43
El alumno que repruebe una materia podrá recursarla máximo en una oportunidad en los siguientes ciclos escolares que se imparta.
Artículo 44
En caso de agotar las dos oportunidades de aprobar y no haber acreditado la materia causará baja definitiva de la Institución.
Artículo 45
El año escolar está conformado por dos periodos ordinarios.
Artículo 46
La reinscripción es el trámite que en cada periodo ordinario realiza el alumno para poder continuar sus estudios.
Artículo 47
Los alumnos cuentan con un tiempo máximo para concluir su maestría que será de: 6 periodos ordinarios cursados para las maestrías de 4 semestres.
Artículo 48
Si un alumno interrumpió sus estudios por un periodo no mayor a 2 años (Baja Temporal) y no fue sujeto de Baja Académica o Disciplinaria, para poder continuarlos deberá:
Artículo 49
Para poder reinscribirse el alumno deberá tener acreditadas por lo menos dos materias del semestre anterior.
Artículo 50
Si el alumno tiene materias reprobadas: a.Podrá recursar un máximo de una materia aunada a su carga normal, previa autorización de la Dirección Académica. b.En caso de que las materias a recursar tengan una seriación el alumno tendrá que acreditar las materias reprobadas primero generando esta situación un atraso en su plan de estudios.
Artículo 51
En lo refente a pagos por reinscripción:
Artículo 51
El Certificado de Estudios, parcial o total, es el documento oficial que el INSTITUTO expide al alumno como comprobante de los estudios cursados, mismo que deberá ser registrados ante la Secretaría de Educación Jalisco.
Artículo 52
El certificado de estudios completos deberá expedirse por única ocasión inmediatamente al concluir el plan de estudios; la certificación de estudios parciales se expedirá a petición del alumno, en ambos casos a la fecha que corresponda.
Artículo 53
En caso de expedición de Certificado Parcial de estudios, éste hará constar el nombre y número de las asignaturas cursadas por el estudiante indicando su situación de acreditación de conformidad a los requisitos que se consignan en el plan de estudios.
Artículo 54
Para expedición de Certificado Total se hará constar el nombre y número del total de asignaturas que se consignan en el plan de estudios correspondiente, así como el promedio obtenido.
Artículo 55
La certificación de estudios será expedida por Secretaría de Educación, como reposición de certificado de estudios completos o certificado de estudios parciales.
Artículo 56
El registro de las calificaciones en los kardex y certificados, se hará tomando como base la escala del 0.0 (cero punto cero).
Artículo 57
Para que la expedición de los certificados de estudios parciales o totales se realice con base en la normatividad de la Secretaría de Educación Jalisco, el Departamento de Control Escolar de la Institución deberá enviarlos oportunamente a dicha dependencia para que se realicen los trámites correspondientes de registro en sus archivos.
Artículo 58
En caso de extravío o mal uso de los formatos de certificado y/o sellos oficiales, se levantará Acta ante el Ministerio Público.
Artículo 59
La Dirección Académica es la única dependencia del INSTITUTO autorizada para tramitar constancias y certificaciones escolares con validez oficial.
Artículo 60
El alumno puede, una vez que haya cubierto los gastos administrativos correspondientes, solicitar los siguientes documentos con validez oficial:
Artículo 61
El Instituto de Artes Visuales Digitales está facultado para expedir títulos de grado de Maestría, los que serán avalados por la autoridad educativa estatal y federal.
Artículo 62
El Instituto de Artes Visuales Digitales ofrece a sus alumnos la siguiente modalidad de obtención de Grado:
Artículo 63
Los estudiantes que aspiren obtener el grado profesional de Maestría, deberán cubrir los requisitos siguientes:
Artículo 64
El examen profesional es la última evaluación que se hace al alumno con objeto de dar testimonio sobre su capacidad para desempeñar un posgrado.
Artículo 65
La tesis y el proyecto audiovisual podrá ser elaborado por un máximo de 4 alumnos, sin embargo su defensa será individual. Artículo 66. El examen profesional será solicitado por el candidato en la Dirección Académica, quien dará a conocer oportunamente los requisitos del caso.
Artículo 67
Requisitos para solicitar el examen profesional:
Artículo 68
El examen profesional consta de dos partes:
Artículo 69
El jurado deberá estar constituido por tres sinodales; un presidente, un secretario y un vocal.
Artículo 70
El jurado, para emitir un fallo:
Artículo 71
El fallo del jurado es inapelable.
Artículo 72
En caso de un fallo reprobatorio, se le otorgará al sustentante un período de gracia que no podrá ser mayor de un año; al término del mismo realizará un segundo examen de preferencia con los mismos sinodales, cuyo fallo será definitivo.
Artículo 73
El INSTITUTO otorgará el Grado Profesional cuando el alumno haya aprobado todas las asignaturas y créditos señalados en el Plan de Estudios, así como su examen profesional y cumpla todos los requisitos curriculares y administrativos correspondientes y no tenga adeudos con el INSTITUTO.
Artículo 74
Los estudios de todas las asignaturas inscritas en un periodo pueden interrumpirse de forma temporal o definitiva por alguno de estos dos tipos de Baja: Voluntaria o Institucional.
Artículo 75
La Baja Voluntaria tiene lugar cuando el alumno lo desee, siempre que personalmente lleve a cabo el procedimiento establecido en la Dirección Académica y pague los adeudos devengados a la fecha en que se solicita la Baja.
Artículo 76
El alumno deberá cursar su carga semestral completa de acuerdo al mapa curricular autorizado por la Secretaría de Educación Jalisco y no podrá dar de baja ninguna materia o cursar su carga semestral incompleta.
Artículo 77
Después de una Baja Voluntaria, para poderse reinscribir, el alumno deberá realizar el trámite correspondiente.
Artículo 78
El alumno que simplemente deje de asistir a clases, sin realizar ningún trámite de baja, estará obligado a cubrir las cuotas del periodo, al día que solicita su baja por escrito con la Dirección Académica o la Coordinación de Maestría, para tener derecho al trámite de reinscripción, o en su caso para la entrega de su documentación.
Artículo 79
Cuando un alumno no se reinscriba al siguiente periodo podrá ser dado de baja automáticamente ante la SEJ.
Artículo 80
El alumno no debe realizar ningún pago por concepto de trámite de baja; sin embargo, todo trámite que realice posterior a la misma, exige constancia de no adeudo con el INSTITUTO, emitida por el Departamento de Cobranza.
Artículo 81
Las Bajas Institucionales se clasifican en: Académica, Administrativa o Disciplinaria. La Baja Académica de la maestría se aplica a un alumno cuando:
Artículo 82
El alumno al que se le haya determinado Baja Académica conforme al inciso a) del artículo anterior, podrá solicitar al Consejo del INSTITUTO, por una única ocasión, dispensa para continuar sus estudios.
Artículo 83
Excepcionalmente, el alumno al que se le haya determinado Baja Académica, para poder continuar la maestría deberá inscribir únicamente todas las asignaturas reprobadas que adeude o que no haya acreditado en dos oportunidades y que el INSTITUTO ofrezca en ese periodo, previa autorización del Consejo del INSTITUTO.
Artículo 84
En caso de agotar la tercera oportunidad y no aprobar la o las materias, el alumno será dado de Baja Académica definitiva y no podrá concluir la maestría que cursaba en el INSTITUTO.
Artículo 85
La Baja Administrativa se aplica cuando el alumno no complete la documentación requerida para la integración de su expediente dentro de los cinco días siguientes a la fecha de inicio de clases de acuerdo a los calendarios oficiales o en caso de que la documentación entregada carezca de validez. El alumno deberá cubrir las colegiaturas devengadas hasta la fecha en que la baja sea efectiva.
Artículo 86
Cuando a un alumno se le aplique Baja Administrativa, no tendrá derecho a ninguna constancia oficial de los estudios realizados en el INSTITUTO, mientras conserve algún adeudo.
Artículo 87
Las Bajas Administrativas (excepto cuando sea por entregar documentos falsos) son de carácter temporal. Para tramitar su reingreso el alumno deberá acudir a la Coordinación de Control Escolar del Instituto de Artes Visuales Digitales y deberá cumplir todos los requisitos para su reinscripción.
Artículo 88
En caso de entrega de documentos oficiales falsos se notificará a las autoridades correspondientes.
Artículo 89
Las Bajas Disciplinarias son determinadas por el Consejo del INSTITUTO. En este caso, el alumno deberá pagar las colegiaturas devengadas hasta el momento en que se presente la baja en la Dirección Académica y pueden ser definitivas o temporales según se haya determinado. Las bajas temporales están sujetas al proceso de reinscripción correspondiente.
Artículo 90
Son causas graves de indisciplina, aplicables a todos los miembros de la comunidad estudiantil, las siguientes: acudir al INSTITUTO en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir o usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otros, en los recintos universitarios, las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza.
Artículo 91
El comportamiento personal del alumnado, dentro y fuera de las instalaciones del INSTITUTO, debe reflejar los principios y el ideal universitario; es decir, debe guardar una conducta y actitud digna y respetuosa con la Institución, sus autoridades, personal académico, compañeros y con el personal administrativo y de servicio. Cualquier acción contraria a lo anterior que realice un alumno será considerada como falta de disciplina.
Artículo 92
El alumno debe evitar toda actividad que perturbe el desarrollo de las actividades universitarias, que provoque deterioro al patrimonio de la institución o cause molestias a los compañeros o asistentes a los recintos de la Institución.
Artículo 93
Las aulas universitarias están destinadas fundamentalmente a la enseñanza, por lo cual a los alumnos, les está prohibido:
Sólo para fines académicos, y con autorización de la Dirección Académica y la Dirección de Sistemas los alumnos podrán:
Artículo 94
El INSTITUTO establece que cualquier fraude en trabajos de investigación, tareas, prácticas, exámenes o justificantes de ausencia, será considerado como falta grave de disciplina. Se podrá determinar una sanción que va desde la pérdida del derecho de acreditación del trabajo en cuestión, de la asignatura durante el periodo inscrito, hasta la expulsión definitiva del alumno del INSTITUTO.
Artículo 95
Corresponde a la Dirección Académica valorar las faltas disciplinarias y proponer la sanción correspondiente al Consejo del INSTITUTO quien autorizará o modificará la misma.
Artículo 96
Cuando por negligencia, desorden o manejo inadecuado por parte del alumno, resulte dañado un bien propiedad del INSTITUTO, éste debe ser reparado o repuesto con cargo al alumno, en un plazo de diez días o antes de obtener su Grado Profesional, en el caso de haber finalizado sus estudios.
Artículo 97
Las sanciones que por indisciplina podrán imponerse son:
Artículo 99
El INSTITUTO tiene el derecho de cobrar sus servicios, y lo hace mediante colegiaturas, para las cuales fija un precio. Dichas colegiaturas pueden ser pagadas por el alumno de forma parcial, según sea estipulado.
Artículo 100
Los alumnos están obligados a realizar cuatro tipos de pagos, según sea el caso de cada uno. Inscripción o Reinscripción Colegiatura Servicios Extras Trámites.
Artículo 101.
Todos los pagos por cualquier servicio o evento, deberán realizarse directamente en Tesorería o en la institución bancaria indicada (BBVA BANCOMER, S.A.), mediante el convenio CIE 949612, con fichas de pago que deberán ser consultadas por los alumnos en el Portal del INSTITUTO o solicitarlas personalmente a la Coordinación Administrativa.
Artículo 102
Por razones de seguridad, todos los pagos que se realicen en Tesorería deberán efectuarse con tarjeta de crédito, débito o cheque. En caso de pagar con cheque, éste debe ser por la cantidad exacta a pagar y a nombre de “3d Estudios, A.C.”, anotando al reverso nombre del alumno y matrícula. En ningún caso se recibirán pagos en efectivo.
Artículo 103
El pago de colegiaturas deberá hacerse dentro de los primeros 5 (Cinco) días naturales de cada mes, y en periodo de exámenes deberá estar al corriente para tener derecho a los mismos; si se cubre el pago fuera de la fecha señalada, se cubrirá un recargo adicional.
Artículo 104
Las fichas para realizar pagos con referencia en la Institución Bancaria (BBVA BANCOMER, S.A.) podrán ser consultadas e impresas en el portal del INSTITUTO. Si no se cuenta con fichas, el pago sólo se podrá realizar en Tesorería mediante tarjeta o cheque.
Artículo 105
Se tendrá que canjear la ficha bancaria por el recibo oficial del INSTITUTO; en ningún caso se tomará la fecha del depósito como referencia. El pago es considerado como tal hasta el momento del canje de la ficha.
Artículo 106
Si el alumno desea pagar por anticipado su semestre y obtener un descuento sobre el importe de las colegiaturas, deberá hacer el pago en la fecha, publicada por la Dirección Administrativa, correspondiente al semestre en cuestión.
Artículo 107
En caso de tener algún adeudo vencido no se podrá realizar ningún trámite adicional (Académico o Administrativo) ni ser admitido a sus asignaturas mientras el alumno no se ponga al corriente de sus pagos.
Artículo 108
Cualquier recargo continuará en vigor mientras el alumno no liquide a favor del INSTITUTO.
Artículo 109
Cuando un estudiante no se encuentre al corriente en el pago de 2 colegiaturas, le será negado el acceso al plantel. Las faltas por dicha suspensión serán injustificadas y si llegara a exceder las faltas permitidas en el Reglamento Académico será causa de baja académica. Cuando un alumno sea dado de baja administrativa, se dará de baja automática, pero deberá pagar el ciclo completo, generando los recargos correspondientes.
Artículo 110
Aunque el alumno no asista a clases deberá cubrir sus pagos, a excepción de los alumnos que hayan realizado los trámites correspondientes de baja.
Artículo 111
Los pagos por concepto de inscripción, reinscripción y/o Colegiaturas no están sujetos a devolución, a excepción de aquellos casos en que se cubran pagos por adelantado, en cuya situación, se devolverá la parte proporcional hasta la fecha de la baja oficial por parte de la Dirección Académica.
Artículo 112
Si el alumno ha sido causa de baja académica y no tiene derecho a la reinscripción, se le devolverá el 100% de lo pagado contra la presentación del original del recibo de pago, sin el cual el INSTITUTO, por razones fiscales, no podrá devolver el importe pagado.
Artículo 113
La cuota de inscripción semestral no será objeto de devolución cuando se deba a baja voluntaria, baja administrativa o baja disciplinaria.
Artículo 114
Cualquier trámite de devolución deberá realizarse antes del mes de diciembre del año en el que se realizó el pago, por cuestiones fiscales.
Artículo 115
Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios por la Secretaría de Educación Jalisco deberán otorgar un mínimo de becas equivalentes al 5% (cinco por ciento) del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar.
Artículo 116
La asignación de las becas se llevará a cabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establece el presente Reglamento y a los Lineamientos de la Secretaría de Educación Jalisco.
Artículo 117
El INSTITUTO informará a la Dirección de Becas de la Secretaría de Educación Jalisco, el total de alumnos inscritos en cada ciclo.
Artículo 118
Las becas cubren únicamente el importe de colegiaturas. Las becas no aplican en inscripciones y reinscripciones. Para que quede formalizada dicha beca, se deberán hacer los pagos correspondientes de las cuotas o porcentajes que no cubre la beca y estar debidamente registrada ante la Dirección Académica.
Artículo 119
Los alumnos que cuenten con apoyo económico (Beca) tienen la obligación de realizar sus pagos en los periodos estipulados, de lo contrario, si al finalizar el periodo se registran atrasos se perderá dicho beneficio de manera automática.
Artículo 120
Los requisitos para ser beneficiario del programa de becas son los siguientes:
Artículo 121
La Comisión Escolar de Becas integrada para el ciclo escolar vigente, o en su defecto, las autoridades del plantel educativo con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá: difundir el contenido del presente Reglamento a fin de que todos los alumnos se enteren del mismo.
Artículo 122
A fin de beneficiar al mayor número de familias, la Comisión de Becas, podrá fraccionarla las becas.
Artículo 123
No formarán parte del porcentaje mínimo del 5% (cinco por ciento), las becas otorgadas por el INSTITUTO como prestación de sus maestros y demás trabajadores, ni aquellas becas que se asignen en forma alterna al procedimiento.
Artículo 124
La vigencia de las becas será semestral. No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas; a menos que el alumno incurra en alguna de las faltas que menciona el Artículo 5.16 del presente Reglamento.
Artículo 125
Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los estudiantes que soliciten la renovación.
Artículo 126
El INSTITUTO distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud de beca de acuerdo a los calendarios, y publicará la convocatoria. No se realizará cobro alguno a las solicitudes de beca por concepto de trámites que se realicen.
Artículo 127
El aspirante deberá pagar la cantidad correspondiente para estudio socioeconómico.
Artículo 128
El INSTITUTO notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, y el becario firmará una Carta Compromiso que contenga los lineamientos para conservar la beca.
Artículo 129
Los aspirantes a beca que se consideren afectados podrán presentar su inconformidad por escrito ante la Junta Directiva del INSTITUTO en la forma y los plazos establecidos.
Artículo 130
El INSTITUTO podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:
Artículo 131
Todo pago de colegiatura realizado después de los plazos fijados causará el recargo correspondiente, éste podrá pagarse en el banco, previa impresión de las fichas de pago que podrá consultar en el portal del INSTITUTO, o directamente en la Coordinación de Administración. El recargo antes mencionado causará y continuará en vigor mientras no se liquiden los adeudos.
Artículo 132
De no cubrir las cuotas en las fechas marcadas, podrán no acreditarse las materias cursadas, lo que causará un atraso en su proceso académico.
Artículo 133
Para tramitar una baja el alumno deberá estar al corriente en sus pagos de colegiatura, libre de adeudos y hacer la solicitud correspondiente ante la Dirección Académica.
Artículo 134
Con relación a algún remanente económico a su favor al momento de solicitar la baja académica; éste será reintegrado proporcionalmente y con una penalización del 20%.
Artículo 135
La inasistencia a clases no se tomará en cuenta en ningún caso como aviso de Baja, por lo tanto, las colegiaturas serán cubiertas normalmente hasta la fecha de solicitud de baja en la Dirección Académica.
Artículo 136
Los alumnos de nuevo ingreso, se les entregará gratuitamente una credencial En caso de extraviarla, deberá cubrir el costo de reposición de la misma. Los alumnos de reingreso deberán conservar la credencial que les fue entregada ya que su vigencia es válida durante toda su carrera.
Artículo 137
Es indispensable que el alumno conserve el original de los recibos de pago, los cuales le podrán ser útiles para cualquier aclaración. Sin comprobante la aclaración no será procedente.
Artículo 138
En caso que los efectos de la inflación originen aumento en los costos y gastos de operación del INSTITUTO, éste se reserva el derecho de ajustar las colegiaturas en forma porcentual.
Artículo 139
La Caja del INSTITUTO permanece abierta de lunes a viernes, de las 8:30 a las 20:30 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Artículo 140
El pago realizado por el alumno para cualquier trámite académico-administrativo (inscripción, reinscripción, exámenes extraordinarios, expedición de documentos, etc.) no obliga al INSTITUTO a considerar como cumplido el trámite si su situación escolar contraviene las disposiciones de este Reglamento y si el alumno no completa el trámite debidamente.
Artículo 141
Todos los pagos realizados con cheque se harán en la modalidad de Cheque Cruzado por la cantidad exacta a pagar y a nombre de 3d Estudios A.C., anotando al reverso: el nombre del alumno, su número de expediente, licenciatura que cursa y número telefónico.
Artículo 142
Si por cualquier motivo el cheque no es pagado por la institución bancaria que corresponda, se generará automáticamente la obligación de pagar una indemnización del 20% sobre el monto del documento (de acuerdo al artículo 193 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) y el pago se tendrá por no hecho, por lo que adicionalmente se acumulará el recargo por este adeudo, según lo indicado. Asimismo el alumno que tenga un cheque devuelto deberá cubrir el resto de sus pagos durante los doce meses siguientes con Cheque Certificado.
Artículo 143
No se considerarán como válidos los pagos que hayan sido hechos con cheque que no pueda ser cobrado por el INSTITUTO por cualquier causa (insuficiencia de fondos, cuenta cancelada, etc.).
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